DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO ALFREDO OCANDO TORRES Y LIZ EBELISAY ROJAS ALARCÓN, ambos ya identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que les une, en virtud de matrimonio civil celebrado el día 17 de Junio del año 2000, por ante la oficina del Registro Civil del Hato, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, lo cual consta de acta inserta bajo el Nº 02 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Falcón. Ahora bien, por cuanto los solicitantes no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, ni procrearon hijos, esta autoridad nada tiene que declarar.....