Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: YENBRIS ELIAS PEÑA PEÑA sobre: una bienhechuria constante de una (1) casa, construida de madera, techo de zinc, piso de tierra, un cuarto, sala-comedor, puerta y ventanas de metal, existiendo además pasto estrella, bombazo y guinea, dos (2) represas, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, apta para la cría de ganado vacuno. En terrenos Municipales perteneciente al Municipio Federación del Estado Falcón. Que tienen una extensión superficial de DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (12 HAS, 7.408,00m2.), ubicada en el Sector El Tigre, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con posesión de Víctor Medina.
SUR: Con posesión de Miguel castellan.....