DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION A FAVOR DEL NIÑO, incoada por la ciudadana YELITZA GUADALUPE BARRIO LUGO, en contra del ciudadano ANGEL VICENTE ILLARRETA.
En consecuencia se Fija una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300, 00 Bs.) QUINCENALES es decir LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (600, oo Bs.) MENSUALES, a favor del niño...(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y la cual debe ser depositada en CUENTA DE AHORROS que deberá ser aperturada por la accionante de autos a nombre del beneficiario de la respectiva obligación de manutención, la cual se ajustara en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos te.....