Por los razonamientos que anteceden, éste JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción incoada, CONDENA a la Ciudadana ZOILA LINDA ZAVALA ROMERO, antes identificada a DESALOJAR el inmueble antes mencionado y a entregarlo a la Actora Ciudadana MIRNA MARCHENA DE HUERTA, ya identificada, o a su Apoderada Judicial Ciudadana Abogado AIDA ALVAREZ ALVAREZ, también identificada, todo de conformidad con los Artículos 33 y 34, Letra a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 362, 887 del Código de Procedimiento Civil. Se Condena en costas a la demandada, según el Artículo 274 del C. P. C..- Publíquese, Regístrese, y Complúsense las copias de Ley.-
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria Temporal.,
Abg. Carmen María Gutiérrez A.
En esta misma fecha, Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Tres, (.....