MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido se observa, que en la primera oportunidad de la presentación de la demanda, el demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bien inmueble propiedad del demandado, libelo este que no fue admitido por el tribunal ya que se ordeno la subsanación de los montos señalados en la misma; ahora bien en el libelo de demanda subsanado, el demandante igualmente solicita la medida de embargo del bien inmueble del demandado. así las cosas este Tribunal en el auto de admisión de fecha 06 de Junio de 2012, ordeno aperturar el cuaderno separado para el pronunciamiento de la medida y por error involuntario se decreto erróneamente en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar .....