TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste se comprometió a sufragar las necesidades prioritarias de su menor hija, ofreciendo a dicha Ciudadana la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES MENSUALES, ( Bs. 114.000,oo), o sea, CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 57.000,oo) que consignaría por ante el Banco Occidental de Descuento de ésta localidad, solicitando se giren las instrucciones a los fines de la apertura de dicha cuenta, que lo realizaría con el depósito correspondiente al 15-08-2004, por cuanto se encontraba comprometido a pagar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 104.000.oo) correspondiente a la inscripción de la niña en el colegio, de igual manera asumió canalizar lo concerniente al Seguro de Hospitalización de su menor hija y sufragarle las medicinas, útiles, los uniformes, vestidos y juguetes en el mes de d.....