DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCES SILVA Y LESBIA MARIA MIQUILARENA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.955.456 Y 14.167.317, respectivamente, domiciliado el primero en el sector el Calvario la Vela Municipio Colina, del Estado Falcón, y el segundo de los nombrados en la calle 5 de julio, sector R Centro la Vela Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por la profesional del derecho Abogada CARMEN VICTORIA RIVERO MADURO, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 91.356, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ellos en fecha17 de Diciembre de 200.....