Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: LOURDES MARIA ZAVALA DE LOPEZ, Y TULIO RAFAEL LOPEZ URBINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.482.880 y V.-4.547.815, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSA AMERICA MATA BELLO, abogada en ejercicio integrante del equipo de abogados del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en Caracas, titular de la cedula de identidad N° 5.221.761, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.133, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 22 de agosto, 1973, lo cual se evidencia del acta de m.....