Ahora bien, en atención a lo preceptuado en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto lo solicitado por las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho éste Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Publíquese, Regístrese, compúlsense las copias de Ley y Archivese el Expediente.
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio Rumay.
En esta misma fecha, Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio Rumay.
R.M.G.S./L.A.R./r.a.l.