En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana: ANA TERESA COLINA LOIZ, sobre un terreno Municipal con una superficie de Setecientos Veinticuatro metros cuadrados (724,oo mts 2) y construyo a sus solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, una casa de una (1) planta, ubicada en la calle Los Mangones, sin número del Sector Las Cruces de la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, con paredes de bloque de cemento y frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) dormitorios, un (1) recibo, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, puertas y ventanas de hierro, cercada la parte Este que su frente con rejas de hierro sobre pared de bloque de cemento y fr.....