Se evidencia del escrito libelar que los hechos narrados se sucedieron en la prolongación de la Calle Mariño con Avenida Las Flores, Urbanización Santa Irene, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 13-02-2003, y como quiera que la demandante Abogado YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, jura la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción, por lo cual éste Tribunal mediante auto dictado en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004), admite la misma cuanto a lugar en derecho con fundamento en el artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y con lo establecido en el Artículo 1969 de Código Civil, y en virtud de que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en aras de una sana administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia se ordena la remisión de los autos en el estado e.....