DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto y visto que la parte intimada no formulo oposición ni pagó dentro del lapso legal establecido, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA firme la intimación y le otorga el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, en su condición de librado aceptante; plenamente identificada en autos; a pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 43.316,74) por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo.....