Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por el ciudadano JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.752, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón cuyos Apoderados Judiciales son los Abogados en ejercicio MARIA GABRIELA SANCHEZ GONZALEZ ANGEL ALFREDO GARCIA LOPEZ, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA Y JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N°171.247.171.248. 172.302.174.195 y 23.658, respectivamente, contra el ciudadano JOSE RAUL VENTURA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.263.401, domiciliado en la calle .....