Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la CUESTION PREVIA opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por INCOMPETENCIA de éste TRIBUNAL para conocer la presente causa, según los recaudos cursantes. Ordena remitir los autos al Juzgado Distribuidor de Municipios Urbanos de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a los fines consiguientes, en su oportunidad.- Publíquese, regístrese y Compúlsense las copias de Ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004) Años: 194º y 145º.-
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisb.....