Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO de la presente solicitud que por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION intentara la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA venezolana, mayor de, edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.401, domiciliada en la Calle San Francisco Sector Independencia, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando en representación del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PEROZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.264, domiciliado en la Calle San Francisco Sector Independencia, Municipio Colina del Estado Falcón.
Se exhorta a la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA, a que proceda a intentar la ACCION DE INQUIS.....