En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ADRIANA MICAELA GUTIERREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.606.705, sobre una Bienechuria consistente en una (01) casa, la cual esta construida con paredes de bloques de cemento complemento frisada, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrios, con las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones, cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) tinglado y además esta dotada de servicio: Aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica, ubicada en la Calle 01 del Sector Río Chico del Municipio Colina del Estado Falcón,.....