Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, constante de trece (13) folios útiles, se arc.....