Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de la presente causa, por haberse constatado de manera clara y fehaciente la muerte del Ciudadano JOVANNYS JESUS OLIVERA ACOSTA, todo ello de conformidad al Articulo 383 Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.