En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor ciudadano: Rene J. Márquez, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar semanalmente en especie, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº) en los siguientes alimentos: Un (1) bulto de pañales desechables, toallas húmedas, un (1) pote de leche ISOMIL, 1 pote de Nenerina de cebada, frutas varias, los cuales serán entregados personalmente a la Ciudadana: Jexica C. Gómez, en su casa de habitación. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.