En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Juan E. Ferrer, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,ºº) quincenal en especie, los cuales serán entregados ante este Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesite.