En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El ciudadano: Pablo J. Antequera, ya identificado, se compromete a este Consejo de Protección, a aportar la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.,ºº) mensuales en especie, los cuales serán entregados a la madre biológica de los niños. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten.