En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor Ciudadano: VICTOR TOMÁS DÍAZ ACURERO, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300°°,) cada doce (12) días, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de la niña. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe medico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.