Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ e INGRID YAJAIRA TAFUR SIERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.586.554 y V-14.005.307 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL .....