En virtud de las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoada a favor de los Adolescentes VICTOR JAVIER, KAIBELYS MARÍA Y KAROLA MARIANG CARABALLO COLINA, por la ciudadana JUANA DEL CARMEN COLINA contra el Ciudadano VICTOR AGUSTIN CARABALLO JIMENEZ.
En consecuencia en base a la capacidad económica del obligado y a sabiendas que el salario del demandado se mantiene en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, se fija la Pensión alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, la cual deberá ser cancelada a partir del mes de Abril del presente año. Así, como también se mantiene intacta la obligación que tiene de proveer vestidos, medicamentos, útiles escolares y cualquier otra eve.....