En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Comparecen a este Despacho con el fin de convenir en cuanto a la obligación de Manutención, la cual fijan de común acuerdo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,°°) mensuales, a partir del 16-02-2009. En cuanto a los útiles escolares, vestimenta de fin de año serán fijados en otra oportunidad.