En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor, Ciudadano: JESÚS ANTONIO MEDINA, ya identificado, se compromete ante este Consejo a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,°°) los cuales serán entregados al Ciudadano: CARLOS JAVIER BERMÚDEZ. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe medico y útiles escolares, ropa cuando los necesite, estos serán compartidos entre ambos padres.