este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, para lo cual comisionándose a tal efecto al Alguacil de este despacho y autorizándose a la secretaria para suscribir su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil