Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMÓN LUGO Y YURBIS CAROLINA PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.487.510 y 18.151.310 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiocho de Abril de Dos Mil Cuatro (28-04-2004), por ante el ante la Intendencia del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, anotada bajo el 12, de conformidad a lo previsto en al Artículo 185 A del Códig.....