Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los Ciudadanos Abogados MARYORI REBECA NAVARRO VIEGA y ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscritos en el I. P. S. A bajo los números 154.953 y 103.455 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Ciudadano DEGNY FRANCISCO DIAZ MOLLEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.068, contra el Ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.931.469, por la insolvencia de los cánones de arrendamiento, desde el mes de Junio de 2012 hasta el mes de Octubre de 2012 y se ordena el pago de los mismos, hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como cano.....