Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor de la niña Ender José Gutiérrez, ya identificado; se compromete ante este Consejo de Protección, a depositar la cantidad de Bolívares Cien (100,ºº Bs.) Mensuales a favor de su hija, por concepto de Obligación de Manutención. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesite.