Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.