Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada al Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.356.081, a favor de los Ciudadanos Víctor Javier, Kaibelys María y Karola Mariano Caraballo Colina, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.198.843, V-20.682.851 y V-20.682.848 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.