Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano REINALDO ALIRIO SANGUINO, a favor de las niñas ROSELYN DEL CARMEN y JOSELIN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO ALVAREZ (hoy mayores de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.