Por las razones expuestas este juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en Puerto Cumarebo, a los dos (02) dìas del mes de julio del año dos mil cuatro.
Años: 194º y 145º.
El Juez
Abog. Valmore Villasmil Leòn
La Secretaria
Virgie Lee Mendoza de B.
En esta misma fecha: dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste:
La secretaria
¿ Virgie Lee Mendoza de B.