Por todo las consideraciones antes expuestas, este juzgado de los Municipios Zamora, Pìritu y Tocópero de la Circunscripción Judicial DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO EN SEDE Laboral, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR la acción que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO, ha intentado la ciudadana NILDA MORALES SANCHEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Piritu DEL Estado Falcón , por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades que por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y sus intereses, los que determinen los expertos mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por el tiempo en el cual la accionante presto sus servicios personales . y una vez .....