Por todas las razones expuestas este juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con el artìculo 254 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano: MARINO JOSE COLINA LEONES, asistido por la abogado BELKYS MORALES DIAZ, en contra de la ciudadana: MERLI JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble dado en arrendamiento, a la parte demandante: MARINO JOSE COLINA LEONES, venezolano, mayor de edad, cèdula de identidad Nª 3049, constituido por una casa ubicada en la calle Industria esquina cruz verde (Restaurant REIGLAS), de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcòn.
SEGUNDO: Que la parte demandada MERLI JOSEFINA GONZALEZ D.....