en consecuencia este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 en concordancia con el 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. El juez Abog. Valmore Villasmil Leòn (fdo) ilegible. La Secretaria Virgie Lee Mendoza de B. (fdo) ilegible.