ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece:
"Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria"
y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana KALENA MICHEL COLINA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asentada bajo el Nº 40, Año 1997, de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice: "Maria Naveda Lugo, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hog.....