Siendo que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes la presente decisión mediante boletas. Por cuanto el domicilio procesal del apoderado judicial de la actora se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Tribunal, se ordena comisionar suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para que practique su notific.....