Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, contra la firma mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN C. A. representada por el ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS. En consecuencia, se levanta medida preventiva de embargo practicada sobre bienes propiedad de la demandada y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Depositario Provisional designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 24 de mayo de 2004.
Así mismo se condena a la parte demandante, al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio.