En Consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar una justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebida, este JUZGADO
DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE YARACAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley declara CON LUGAR la inhibición de la ciudadana abogado MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.441.581, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Yaracal, para seguir conociendo de la causa signada con el No. 073-2003, motivo Desalojo de Inmueble por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, (nomenclatura de este Tribunal), por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo de la presente causa y a fin de no entorpecer el debido proceso.....