Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, en Funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente RESUELVE: 1.) En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal y atendiendo a lo establecido en la parte in fine del artículo 559 de la LOPNA, se niega su solicitud de privación judicial de libertad al imputado. 2.) En cuanto a la solicitud de la defensa, se acuerda parcialmente con lugar ya que se mantiene al imputado medida cautelar sustitutiva, modificándosele los lapsos de presentación periódica ante este Tribunal que, en lo sucesivo y hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente, será todos los días de despacho, esto es, diariamente en el horario fijado en la tablilla de este Tribunal. Ello con fundamento en el artículo 582 literal "C" de la LOPNA. 3.) De conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la citada Ley Especial, se fija a las partes el plazo común de .....