Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera:
a) La cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) para la alimentación de los adolescentes los cuales debe suministrar el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CORONEL DIAZ, en forma mensual, siendo la fecha de cumpliendo los cinco (05) primeros días de cada mes.
b) En el mes de diciembre, el obligado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que se generen para la adquisición de ropa y calzados en época de navidad, que debe ser pagadero en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de navidad de los adolescentes.
c) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto escolar, tales como útiles, uniformes y calzad.....