Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención propuesto por el ciudadano JOEL JESÚS ALBORNOZ CAÑIZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.239.397, chofer, domiciliado en Sector Tasajera Barrio el Rosal, Manzana I, casa # 59 Parroquia Venezuela Municipio Lagunillas del Estado Zulia en favor de sus hijas (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas por su madre Ana Rosa Argüelles, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.692.678, domiciliada en el Sector La Chamarreta del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Y así se declara.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma automática y proporcional, toma.....