Por lo fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN decide; Primero DECLARA CON LUGAR la Acción de Cumplimiento o atraso de la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal incoada por la ciudadana JULISSA FERRER DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 12.714.332 en representación del niño Andrés Eduardo Piña Ferrer, en contra del ciudadano ANDRÉS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 12.468.303 cuyo monto total asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2300,00) correspondiente a lo adeudado del año 2007, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00); del año 2008 Mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) y del presente año 2009, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00). Segundo Se DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se ratifica la Obligación de Manutención establecida en la cantidad Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales. Tercero en cuanto a .....