En merito de las antreriores consideraciones, este Tribunal actuando en sede de Protecciòn del Niño y del Adolescent, conforme a lo establecido en el articulo 520 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y a tenor de lo establecido en los articulos 365,366, 367 y 523 ejusdem, impartiendo Jusitica en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de pensiòn Alimentaria formulada por la ciudadana Miladys Cuicas en repesentaciòn del niño Danilo Antonio Bertiz Cuicas, contra el ciudadano Danilo Anonio Bertiz