Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos de terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana FLOR DE MARÍA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-7.864.405, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, sus derechos de Propiedad y Posesión sobre las siguientes mejoras y bienhechurias: Una (01) casa de habitación familiar construida con láminas de zinc y madera, ventanas de zinc, compactación de terreno, tres (03) bebederos de agua para animales, siembra de pasto tipo estrella y árboles frutales de diferentes especies; cercados de alambres de púas y estantillos de madera, las cuales tienen un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,000) fomentadas sobre .....