Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera:
a) El Treinta por Ciento (30 %) del sueldo o ingreso mensual que devengue el obligado, ciudadano JOFRE GREGORIO SIERRA PORTEL, y que este debe suministrar en forma mensual, siendo la fecha de cumpliendo los cinco primeros días de cada mes.
b) Para los meses de septiembre y diciembre, una cuota extraordinaria del Cuarenta por Ciento (40%) Adicional del sueldo mensual, que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y de navidad de la niña.
c) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que amerite la beneficiaria estos serán cubiertos en su total.....