en merito de las consideraciones este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el articulo 520 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de lo establecido en los articulos 365,366,367 y 523 ejusdem, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana María Lucia Chaviel en representación de la niña María Jesus Ferrer Chaviel, en contra del ciudadano José Gregorio Ferrer Miranda.