Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior de los menores de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:
a) El treinta por ciento (30 %) sobre cualquier bonificación ordinaria o especial que le puedan corresponder al obligado.
b) Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al Treinta por ciento (30 %) del sueldo o salario mensual. que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.
c) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto económico y social producto de la relación laboral. Así se decide.-
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